BAUTISMO: LOS PADRINOS Y MADRINAS



 Autor: Juan Martín Rodríguez

  Padrinos y testigos en los sacramentos


En algunos sacramentos el derecho canónico pide que se designen padrinos; otras veces, es necesario que haya testigos. En el lenguaje de Cervantes existe un marco muy amplio para la comunicación que utilizamos en la península Ibérica, como desde el cono sur de América y allende el Río Bravo por inmigrantes hispano parlantes. Pero como sucede en toda lengua, existen palabras que adquieren significados diferentes, más si se usan en tan vasto territorio. Pero cuanto algunas palabras se traducen de la lengua del Derecho Canónico, originalmente en latín, al expresarse en la lengua vulgar, su contenido puede ser diverso para quien no tiene una cultura canónica suficiente, o bien una persona de la misma lengua puede entender algo diferente. Este es el caso que puede acontecer con los vocablos “Padrino” y “Testigo”.

Padrino/Madrina

El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un infante quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Anexo a estas funciones, en el canon 855 se indica que juntamente con los padres del bautizado y el párroco, es quien procura que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano. Quien pensaba que ser padrino o madrina es algo sencillo, con la indicación de estas funciones comprobará que no es así. Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, pues, aunque no se expresa como tal en el Código de Derecho, es un verdadero representante de la Comunidad que de manera especial “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe. De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina: LEER COMPLETO>